ESTADO AUTO FEBRERO 16 DE 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE SELECCIÓN

NÚMERO DOS

 

 

No.

Estado

 

ASUNTO

 

Fecha

Auto

 

Fecha Estado

 

DECISION

 

 

 

3

T-2.937.621

al

T-2.938.212

T-2.938.214

al

T-2.939.026

T-2.939.028

al

T-2.939.111

T-2.939.113

al

T-2.940.029

T-2.940.031

al

T-2.940.285

T-2.940.287

al

T-2.941.143

T-2.941.145

al

T-2.941.460

T-2.941.462

al

T-2.942.354

T-2.942.356

al

T-2.944.478

T-2.944.480

al

T-2.945.061

T-2.945.063

al

T-2.945.561

T-2.945.563

al

T-2.945.668

T-2.945.670

al

T-2.945.754

T-2.945.756

al

T-2.945.972

T-2.945.974

al

T-2.946.859

T-2.946.861

al

T-2.947.320

T-2.947.322

al

T-2.948.739

T-2.948.741

al

T-2.949.132

T-2.949.134

al

T-2.952.290

T-2.952.292

al

T-2.954.109

T-2.954.111

al

T-2.955.850

T-2.955.852

al

T-2.955.889

T-2.955.891

al

T-2.957.420

 

Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:

T-2.889.667

T-2.897.707

T-2.890.523

T-2.899.122

T-2.890.527

T-2.899.170

T-2.890.545

T-2.899.589

T-2.891.196

T-2.900.229

T-2.891.206

T-2.902.856

T-2.891.615

T-2.903.428

T-2.892.459

T-2.903.447

T-2.892.586

T-2.903.660

T-2.893.160

T-2.903.684

T-2.894.317

T-2.904.344

T-2.894.421

T-2.906.303

T-2.894.632

T-2.906.315

T-2.895.322

T-2.906.870

T-2.895.571

T-2.907.244

T-2.895.837

T-2.907.465

T-2.895.848

T-2.908.142

T-2.897.276

T-2.908.702

T-2.897.322

 

  

 

 

 

 

16/02/11

 

 

 

01/03/11

PRIMERO.- ACEPTAR las insistencias para revisión y, en consecuencia, SELECCIONAR para tal efecto las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:

 

T-2.891.196

T-2.891.206

T-2.893.160

T-2.894.421

T-2.897.707

T-2.899.122

T-2.900.229

T-2.903.447

T-2.903.684

T-2.904.344

T-2.907.244

T-2.908.142

T-2.908.702

 

SEGUNDO.- NO ACEPTAR las insistencias para la revisión de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes: 

 

T-2.889.667

T-2.895.848

T-2.890.523

T-2.897.276

T-2.890.527

T-2.897.322

T-2.890.545

T-2.899.170

T-2.891.615

T-2.899.589

T-2.892.459

T-2.902.856

T-2.892.586

T-2.903.428

T-2.894.317

T-2.903.660

T-2.894.632

T-2.906.303

T-2.895.322

T-2.906.315

T-2.895.571

T-2.906.870

T-2.895.837

T-2.907.465

 

TERCERO.- SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:

 

T-2.891.196

Actor:

Gilberto López Guevara

T-2.891.206

Actor:

Rodrigo Álvarez Tarazona

T-2.893.160

Actor:

Jaime Ortíz

T-2.894.421

Actor:

Pedro Ambrosio Tovar Porras

T-2.897.707

Actor:

Instituto colombiano para el fomento de la educación superior ICFES

T-2.899.122

Actor:

Luz Neira Monsalve Ávila

T-2.900.229

Actor:

Marco Tulio Jara

T-2.903.447

Actor:

Jorge Eduardo Torres Vega

T-2.903.684

Actor:

Myriam Camargo Orduz

T-2.904.344

Actor:

Jorge Anibal Visbal Martelo

T-2.907.244

Actor:

Flor Marina Eusse González representante legal de Db SIG Geólogos Consultores Limitada

T-2.908.142

Actor:

Gladys Mariana Guerrero Guerrero

T-2.908.702

Actor:

Abicinia Llanes Benítez

T-2.938.208

Actor:

Fredy Rafael Solano Flórez

T-2.938.929

Actor:

Iván Darío Quiroz

T-2.938.956

Actor:

Euclides Antonio Carcamo Castro

T-2.940.219

Actor:

Jaime de Jesús Merlano Fernández

T-2.943.126

Actor:

Francisco Gustavo Posada Gómez

T-2.944.164

Actor:

Carmen Stella Romero Rendón

T-2.945.599

Actor:

Yuly Viviana Mendoza Cadavid

T-2.945.998

Actor:

Eulises Balcázar Navarro

T-2.948.056

Actor:

Yenny Carolina Pedraza Fandiño

T-2.949.374

Actor:

Astrid Adiela Manzano Rodríguez 

T-2.949.636

Actor:

Francy Yazmín Almeida Barbosa

T-2.949.871

Actor:

Mary Yency Bernal Torres

T-2.950.170

Actor:

Someira Barón Sepúlveda 

T-2.950.793

Actor:

Ariela Lugo

T-2.951.181

Actor:

Ana María Quiñones Zemanate en representación de José Rosendo Medina Quiñones y otro

T-2.951.504

Actor:

Jesús María Mejia Fernández

T-2.952.706

Actor:

Teofilo Pillimue Duzu en representación de su hijo Alexander  Pillimue Ulcue

T-2.953.483

Actor:

Antonio Carlos Vásquez

T-2.953.920

Actor:

Edilma Mayorga de Ramírez 

T-2.954.018

Actor:

Jesús Antonio Bernal Amorocho

T-2.954.560

Actor:

Victoriano Márquez Hernández

T-2.954.767

Actor:

Marco Antonio Valero Hernández

T-2.955.496

Actor:

Harold Walter Palacios García

T-2.955.994

Actor:

Gustavo Velásquez Morales

T-2.955.999

Actor:

Pedro José Guillermo Orozco Acero

T-2.956.029

Actor:

Juan Gabriel Hernández

T-2.957.396

Actor:

Efraín Villalba Ariza

 

CUARTO.- EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala, en sesión del dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.

 

QUINTO.- De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:

 

MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

 

T-2.907.244

Actor:

Flor Marina Eusse González representante legal de Db SIG Geólogos Consultores Limitada

T-2.938.929

Actor:

Iván Darío Quiroz

T-2.950.793

Actor:

Ariela Lugo

 

MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

 

T-2.891.196

Actor:

Gilberto López Guevara

T-2.903.447

Actor:

Jorge Eduardo Torres Vega

T-2.945.599

Actor:

Yuly Viviana Mendoza Cadavid

T-2.948.056

Actor:

Yenny Carolina Pedraza Fandiño

T-2.949.374

Actor:

Astrid Adiela Manzano Rodríguez 

T-2.949.636

Actor:

Francy Yazmín Almeida Barbosa

T-2.950.170

Actor:

Someira Barón Sepúlveda 

 

MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

 

T-2.899.122

Actor:

Luz Neira Monsalve Ávila

T-2.952.706

Actor:

Teofilo Pillimue Duzu en representación de su hijo Alexander  Pillimue Ulcue

 

MAGISTRADO  GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

 

T-2.900.229

Actor:

Marco Tulio Jara

T-2.904.344

Actor:

Jorge Anibal Visbal Martelo

T-2.908.142

Actor:

Gladys Mariana Guerrero Guerrero

T-2.954.018

Actor:

Jesús Antonio Bernal Amorocho

 

MAGISTRADO  JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

 

T-2.897.707

Actor:

Instituto colombiano para el fomento de la educación superior ICFES

T-2.945.998

Actor:

Eulises Balcázar Navarro

T-2.951.181

Actor:

Ana María Quiñones Zemanate en representación de José Rosendo Medina Quiñones y otro

T-2.953.483

Actor:

Antonio Carlos Vásquez

T-2.954.767

Actor:

Marco Antonio Valero Hernández

 

MAGISTRADO  NILSON ELIAS PINILLA PINILLA.

 

T-2.891.206

Actor:

Rodrigo Álvarez Tarazona

T-2.903.684

Actor:

Myriam Camargo Orduz

T-2.938.208

Actor:

Fredy Rafael Solano Flórez

T-2.943.126

Actor:

Francisco Gustavo Posada Gómez

T-2.949.871

Actor:

Mary Yency Bernal Torres

T-2.957.396

Actor:

Efraín Villalba Ariza

 

MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

 

T-2.908.702

Actor:

Abicinia Llanes Benítez

T-2.944.164

Actor:

Carmen Stella Romero Rendón

T-2.951.504

Actor:

Jesús María Mejia Fernández

T-2.953.920

Actor:

Edilma Mayorga de Ramírez 

T-2.954.560

Actor:

Victoriano Márquez Hernández

T-2.955.994

Actor:

Gustavo Velásquez Morales

T-2.955.999

Actor:

Pedro José Guillermo Orozco Acero

T-2.956.029

Actor:

Juan Gabriel Hernández

 

MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

 

T-2.893.160

Actor:

Jaime Ortíz

T-2.894.421

Actor:

Pedro Ambrosio Tovar Porras

T-2.955.496

Actor:

Harold Walter Palacios García

 

 MAGISTRADO LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA.

 

T-2.938.956

Actor:

Euclides Antonio Carcamo Castro

T-2.940.219

Actor:

Jaime de Jesús Merlano Fernández

 

SEXTO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.945.599, T-2.948.056, T-2.949.374, T-2.949.636 y T-2.950.170 seleccionados y repartidos al Magistrado Mauricio González Cuervo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

SÉPTIMO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.951.181, T-2.953.483 y T-2.954.767 seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge

Iván Palacio Palacio, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

OCTAVO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.943.126, T-2.957.396, T-2.949.871 y T-2.891.206 seleccionados y repartidos al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

NOVENO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.955.999, T-2.951.504, T-2.955.994 y T-2.956.029 seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión

 

DÉCIMO.- ACUMULAR el expediente T-2.953.920, seleccionado y repartido al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, al expediente T-2.833.357, seleccionado por la Sala Nº 10, en Auto del 14 de octubre de 2010, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

DÉCIMO PRIMERO.- En relación con la solicitud presentada por el señor Jaime Ulloa Niño el 27 de enero de 2011, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, las COPIAS AUTÉNTICAS de los fallos solicitados dentro del expediente de tutela radicado con el número T-2.934.346, por él requeridas en el escrito de fecha 27 de enero de 2011, así como las COPIAS de las respuestas dadas por el Tribunal Superior de Manizales – Sala Civil Familia y por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, que reposan en el mismo expediente. 

 

DÉCIMO SEGUNDO.- En relación con la solicitud presentada por el señor Virgilio Almanza Ocampo secretario de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 09 de febrero de 2011, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, las COPIAS AUTÉNTICAS de los  Autos de las Salas de Selección No 9 y 10, del 22 de septiembre y del 27 de octubre de 2010, respectivamente, los cuales resolvieron excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.811.023.

 

DÉCIMO TERCERO.- En relación con la solicitud presentada por la señora Nubia Rodríguez Rojas el 11 de febrero de 2011, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa de la interesada, las COPIAS AUTÉNTICAS del expediente T-2.930.355.

 

DÉCIMO CUARTO.- REMITIR el expediente de tutela T-2.916.981 al Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, Boyacá, con el fin de que se pronuncie sobre la falta de notificación del fallo de primera instancia planteada por la señora María del Rosario Yordan Ramírez mediante memorial del 15 de febrero de 2011. Una vez resuelta, se deberá remitir el expediente a esta Corporación para que se surta el trámite de su eventual revisión.

 

DÉCIMO QUINTO.- NO ATENDER la solicitud presentada por el señor Oscar Bechara Cabrera apoderado de Movilla Suárez Rafael de Jesús el 1º de febrero de 2011, respecto al expediente T-2.954.035, toda vez que según auto del 20 de enero de 2011 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que el recurso de apelación presentado por el accionante no fue tramitado por extemporáneo.

 

DÉCIMO SEXTO.- DENEGAR por improcedente la solicitud de nulidad formulada por el señor Fabio Humberto Santana Urrego, en memorial del 2 de febrero de 2011, contra el auto de Sala de Selección No 12 del 10 de diciembre de 2010, mediante el cual resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente radicado bajo el número T-2.907.494 acción de tutela presentada por el señor Fabio Humberto Santana Urrego contra la Corte Constitucional y otros, dado que el artículo 80 del acuerdo 05 de 1992 dispone que en el trámite de revisión de fallos de tutela, inclusive en la selección de los expedientes, no procede la recusación. En consecuencia no habría lugar a nombrar Sala de Conjueces. 

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- DENEGAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Gerardo Eusse Hoyos contra el auto de Sala de Selección No 8 del 25 de agosto de 2010, mediante el cual resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.763.552, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del acuerdo 05 de 1992, contra las decisiones que profiere la Sala de Selección no procede recurso alguno.   

 

DÉCIMO OCTAVO.- DENEGAR por improcedente los “recursos de súplica” interpuestos por el señor Raúl Jesús Rodríguez, mediante memoriales del 28 de enero y 8 de febrero de 2011, contra el auto de Sala de Selección No 9 del 22 de septiembre de 2010, el cual resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.801.218, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del acuerdo 05 de 1992, contra las decisiones que profiere la Sala de Selección no procede recurso alguno. Además, la procedencia del recurso de súplica previsto en el artículo 48 del acuerdo referido alude exclusivamente al proceso de constitucionalidad.    

 

DÉCIMO NOVENO.- DENEGAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Roberto Cervantes de León, mediante memorial del 31 de enero de 2011, contra el auto de Sala de Selección No 11 del 17 de noviembre de 2010, el cual resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.862.487, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del acuerdo 05 de 1992, contra las decisiones que profiere la Sala de Selección no procede recurso alguno. Además, la procedencia del recurso de súplica previsto en el artículo 48 del acuerdo referido alude exclusivamente al proceso de constitucionalidad.    

 

VIGÉSIMO.- DENEGAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Roberto Cervantes de León contra el auto de Sala de Selección No 10 del 14 de octubre de 2010, el cual resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.816.649, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del acuerdo 05 de 1992, contra las decisiones que profiere la Sala de Selección no procede recurso alguno. Además, la procedencia del recurso de súplica previsto en el artículo 48 del acuerdo referido alude exclusivamente al proceso de constitucionalidad.    

 

VIGÉSIMO PRIMERO.- DENEGAR las solicitudes de copias de los siguientes  expedientes, pues, al ser excluidos de revisión actualmente se encuentran en trámite de devolución por parte de la Secretaría General de esta Corporación:

 

T-2.899.564, solicitud elevada por la señora Andrea del Pilar Cetina Bayona secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en memorial presentado el 31 de enero de 2011.

T-2.908.010, solicitud elevada por la señora Magy Manessa Cobo Dorado secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil, en memorial presentado el 26 de enero de 2011.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.- DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.

 

VIGÉSIMO TERCERO.-Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de Selección, acerca de la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo No. 01 del 29 de abril de 2004.

 

VIGÉSIMO CUARTO.- Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente Auto a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela que les otorga el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la Corporación, modificado por el Acuerdo 01 de 2004.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General